Las normas CENELEC
para sistemas de alarma

CENELEC es el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica, una organización técnica europea sin ánimo de lucro que tiene su sede en Bruselas y que se rige por la legislación de Bélgica.

Está constituido por 35 comités nacionales: 28 son comités miembros, entre ellos AENOR, y los 7 restantes son comités afiliados. Únicamente se admite un comité nacional por país. En la figura se muestran los países cuyos comités nacionales son miembros o afiliados de CENELEC. La principal diferencia entre miembro y afiliado es que en el segundo caso no hay derecho a voto. La afiliación es un paso previo para que los comités nacionales se conviertan en miembros en el futuro.

CENELEC tiene como objetivo la preparación de normas voluntarias en el sector electrotécnico, con cuatro objetivos fundamentales:

  • Ayudar al desarrollo del mercado europeo único para bienes y servicios electrotécnicos. Al ser comunes las normas en toda el mercado europeo, los requisitos que se exigen son los mismos, y como consecuencia es posible la libre circulación.

  • Eliminar las barreras al comercio. Se facilita así el mercado único, pues no hay un obstáculo a la comercialización en cualquier país porque las exigencias de entrada son idénticas en todos ellos.

  • Crear nuevos mercados. Las normas europeas se ofrecen a los organismos internacionales para su propuesta de adopción. En caso de aceptarse, los requisitos en todo el mundo son esencialmente los mismos.

  • Reducir los costes de conformidad. Unos requisitos comunes hacen que no sea necesario introducir modificaciones en los bienes y servicios para introducirlos en países diferentes, y además los ensayos de verificación de conformidad realizados por un laboratorio de un país son aceptados por todos.

Documentos normativos
elaborados en CENELEC
Las normas son documentos técnicos que contienen una serie de especificaciones a cumplir. Su aplicación es voluntaria, y se elaboran mediante el consenso de todas las partes interesadas y que participan en el proceso. Además, como todas las normas, deben ser aprobadas por un organismo de normalización reconocido, y CENELEC es el único en Europa para el campo electrotécnico.

Las normas europeas que elabora CENELEC reciben la denominación EN. Todos los comités nacionales tienen obligación de adoptarlas en su cuerpo normativo nacional en un determinado periodo de tiempo. También deben anular, pasado un cierto plazo, las normas y documentos normativos cuyos requisitos estén en contradicción, parcial o total, con los de estas normas.

CENELEC no sólo elabora normas europeas (EN) y modificaciones y fes de erratas a éstas (amendments y corrigenda, respectivamente), sino que también tiene otros tipos de documentos normativos:

  • Documentos de armonización (HD): son normas que deben, al menos, anunciarse de manera pública por cada comité nacional de CENELEC. Además, al igual que sucede con una norma EN, deben retirarse todas las normas nacionales que entren en conflicto con un HD. A diferencia de una norma EN, no hay obligación de publicar o ratificar como norma nacional idéntica. Cada país puede editar una norma nacional que sea técnicamente equivalente, aunque no es necesario que sea idéntica.

  • Especificaciones técnicas (TS): son documentos que en un futuro podrían llegar a ser normas EN pero que en el presente no cuentan con el consenso necesario para serlo, o bien el campo que cubren está desarrollándose en el aspecto técnico. Anteriormente eran normas experimentales, ENV, pero este tipo de documentos ha dejado de elaborarse en favor de las TS, que los sustituyen. Recientemente CENELEC ha tomado la decisión de anular aquellas ENV que no sean convertidas en normas EN, especificaciones técnicas TS u otro tipo de documento normativo antes de un plazo.

       
       
  • Informes técnicos (TR): contienen material informativo no susceptible de publicarse como norma EN o especificación técnica TS, como por ejemplo datos de una encuesta entre los miembros de CENELEC, información sobre el trabajo de otras organizaciones, consideraciones sobre el "estado del arte" respecto de normas nacionales en un tema particular... No tienen el status de norma. Anteriormente eran denominados R, pero, al igual que sucede con las ENV, ya no se elaboran y van a ser anulados los existentes en un breve plazo, excepto los que se conviertan en algún tipo de documento CENELEC en vigor.

  • Guías: sirven de orientación y recomendación. Tampoco tienen el status de norma.

  • Acuerdos de trabajo (CWA): cuando un grupo de organizaciones particulares desea hacer un documento que les sirva de referencia, en CENELEC se puede crear un taller de trabajo (workshop) para su desarrollo. El documento resultante recibe la codificación CWA y tiene dos características fundamentales: no pasa las etapas de aprobación formal de las normas y no se requiere la aprobación por los organismos nacionales de Normalización miembros de CENELEC sino únicamente por el consenso de los participantes en el taller de trabajo. No tienen reconocimiento de norma europea.

Normalización de los sistemas
de alarma en CENELEC
Los documentos normativos de sistemas de alarma elaborados en CENELEC se desarrollan en el Comité Técnico TC 79 de CENELEC. Este comité ha desarrollado principalmente normas EN y especificaciones técnicas TS, y continúa siendo muy activo en estas labores.

Todos los comités nacionales pueden participar activamente en la elaboración de estos documentos, enviando expertos durante la preparación de los borradores y delegados que defiendan los intereses nacionales en las reuniones del comité TC 79, así como emitiendo comentarios durante la fase de voto. AENOR lo hace a través de su Subcomité AEN/CTN 203/SC 79, cuya secretaría desempeña AES.

                 
Todos los comités
nacionales pueden
participar activamente
en la elaboración
de estos documentos
La mayor parte de las TS que se han elaborado o se están preparando no son normas EN debido a que no han alcanzado el consenso suficiente por parte de los comités nacionales. Sin embargo, la industria europea ha considerado que es necesario no dejar los equipos y sistemas a los que se aplican estas TS sin normalizar y han optado por este tipo de documentos.
                 

Documentos normativos
de sistemas de alarma en CENELEC
Los documentos del Comité TC 79 de CENELEC son fundamentalmente normas EN o especificaciones técnicas TS.

Los documentos normativos de sistemas de alarma elaborados o en proyecto en CENELEC son los siguientes:

  • La serie de Normas EN 50130, que consta de dos partes: una de compatibilidad electromagnética (CEM) y otra de ensayos ambientales. La primera de ellas, EN 50130-4, es armonizada de la Directiva de CEM (89/336/CEM).

  • La serie de Normas y Especificaciones Técnicas 50131. Se aplica a sistemas de alarma anti-intrusión.

  • La serie de Normas de sistemas de vigilancia de CCTV, EN 50132. De todas se puede destacar la Norma EN 50132-2-1, de cámaras en blanco y negro, armonizada para la Directiva de Baja Tensión (73/23/CEE).

  • La serie de Normas y Especificaciones 50134, sobre sistemas de alarma social (alarmas 24 horas para personas en domicilio que pueden estar "en riesgo", por ejemplo ancianos que pueden necesitar asistencia en un momento dado por una caída).

  • La serie de Normas y Especificaciones 50136, aplicable a equipos y sistemas de transmisión de alarma.

  • La Especificación Técnica CLC/TS 50398, que se refiere a sistemas de alarma integrados y combinados con otros sistemas, que pueden ser o no de alarma.

  • El Informe R079-001, que es una guía para la conformidad con Directivas Europeas. Al ser un documento R, será anulado salvo que se transforme en otro tipo de documento de los vigentes, por ejemplo un informe técnico TR.

Las normas y la legislación
En general, las normas son documentos voluntarios, y por tanto las utilizan sólo los interesados en hacerlo. Sin embargo, las Administraciones Públicas nacional, autonómicas o locales pueden citarlas en su legislación. En ese caso, las normas adquieren un cierto grado de obligatoriedad, dependiendo de cómo se haga referencia a ellas en el texto legal.

             
¿Qué quiere decir qué una norma es armonizada? Una Directiva de Nuevo Enfoque da unas especificaciones generales, llamadas requisitos esenciales. La manera más sencilla de dar cumplimiento a dichos requisitos esenciales consiste en hacer uso de una serie de normas, llamadas armonizadas. Cumplir con las normas armonizadas correspondientes da presunción de conformidad con la Directiva, es decir, presupone que siguiendo las indicaciones de las normas se cumple con los requisitos esenciales de la Directiva. Cada Directiva tiene su listado de normas armonizadas, que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Este listado se actualiza periódicamente.
             
             
             
    Un caso de norma citada en legislación es el de la Norma UNE-EN 60651 "Sonómetros". Esta norma, aunque no ha sido elaborada por el Comité TC 79 de CENELEC, guarda mucha relación con los sistemas de alarma. Dos ejemplos pueden aclarar esto: el Decreto 78/1999 de la Comunidad de Madrid relativo a la protección contra la contaminación acústica, y la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobada el 5 de diciembre de 2001.  

Cuando una norma UNE
aparece citada en la legislación
adquiere un cierto grado
de obligatoriedad

   
             
             

El primero de ellos, el Decreto de la Comunidad de Madrid de protección contra la contaminación acústica, tiene su artículo 31 dedicado íntegramente a los sistemas de alarma, y especifica un nivel sonoro máximo. Éste debe medirse utilizando un sonómetro conforme con la Norma UNE-EN 60651, ya que en el anexo 1 se indica que la definición de "decibelio A" es la de esta norma.

En cuanto a la Ordenanza del Ayuntamiento de Zaragoza, también tiene un artículo 31 aplicable a los sistemas de alarma. De nuevo se exige un nivel sonoro máximo, a medir con un sonómetro conforme con la Norma UNE-EN 60651.

   
  David Molina de Ramón
Técnico de Normalización de AENOR
Resumen
A modo de resumen, todo lo anterior puede exponerse como cuatro ideas fundamentales:
  • Los principales documentos de sistemas de alarma que el Comité Técnico TC 79 de CENELEC ha elaborado o está preparando en la actualidad son normas (EN) y especificaciones técnicas (TS).
  • Todos han sido o serán adoptados en España por AENOR como documentos UNE, con las codificaciones UNE-EN y UNE-CLC/TS.
  • Algunas normas EN son armonizadas de las Directivas 89/336/CEE de CEM y 73/23/CEE de baja tensión. Por tanto, constituyen una manera de dar cumplimiento con dichas Directivas.
  • Cuando una norma UNE aparece citada en legislación, adquiere un cierto grado de obligatoriedad. Tal es el caso de la Norma UNE-EN 60651 de sonómetros, relacionada con sistemas de alarma, que está citada en legislación autonómica y local.