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Modificación de los plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica
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Desde nuestro punto de vista, la publicación de la “Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada”, el pasado miércoles 9 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), viene a aportar concreción y seguridad jurídica frente a una situación, que se creía clara tras la publicación y entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en la que se indicaba, en su Disposición transitoria cuarta “Diez años, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.” como plazo de adecuación para las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de dicha Ley.

Como la Disposición final cuarta de la “Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada” indica, “Esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, se entendía el 5 de junio de 2024 como la fecha en la que finaliza el plazo fijado para la adecuación.

Pero está situación, que parecía tan clara, no lo era tanto para algunos, y agentes u organismos competentes, como la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, que en abril de 2019 elaboró una NOTA RELATIVA A LOS PLAZOS DE ADECUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A DISPONER DE ELLAS, en la cual, en base a unos criterios descritos y “unas Órdenes dictadas por el Ministerio del Interior en el año 2011, relativas a medidas de seguridad (Orden INT/317/2011) y al funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada (Orden INT/316/2011)” que entraron en vigor el 18 de agosto del año 2011, “el 18 de agosto de 2021 finalizará el plazo previsto para que los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad adecuen éstas a aquello que exige la normativa en relación a las medidas de seguridad electrónicas.”

Al igual que el Área de Normativas e Informes del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que en abril de 2020 redactó un Oficio en términos similares a los de la NOTA elaborada por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña en abril de 2019, indicando que el 18 de agosto de 2021 los establecimientos obligados a estar conectados a una central receptora de alarmas o a un centro de control deben tener un grado 3 de seguridad y los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenaje de seguridad deberán estar conectados a una central de alarmas, así como disponer de sistema de captación y registro de imágenes.

Y todo esto, cuando el Cuerpo Nacional de Policía, a través del Boletín Azul de la Unidad Central de Seguridad Privada, había publicado en octubre de 2019, que la propia Área de Normativas e Informes del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a consulta realizada, había concluido que los plazos temporales para adoptar las medidas de seguridad son los establecidos en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, considerándose el inicio de cómputo el día de entrada en vigor de la referida ley, es decir, el día 5 de junio de 2014.

Esta variada discrepancia o diferencia de criterios generó dudas e inquietudes tanto a las empresas de seguridad prestatarias de los servicios de seguridad afectados, así como a los usuarios de los mismos, no tiendo claro cuando, a quien, y de qué manera aplicaban los distintos criterios.

Todo ello, unido a la implacable contingencia sanitaria que se viene padeciendo, con todas sus consecuencias, ha traído que el Ministerio del Interior, tras consulta pública previa, publicase la mencionada “Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privadaque como ya he comentado, aunque no aplica lo indicado respecto a los Plazos de adecuación en la “Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada” por criterios que podrían ser discutibles, viene a aportar seguridad jurídica, por la forma legal a aplicar (Orden Ministerial), y claridad y homogeneidad al incluir y unificar todos las medidas de seguridad electrónica reguladas, así como todas las actividades y establecimientos afectados, y determinar que se dispondrá de plazo para su adecuación hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tras esto, la Subdirección General de Seguridad Interior del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, ha hecho pública una nueva NOTA RELATIVA A LOS PLAZOS DE ADECUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICAS, DE ACUERDO CON LA ORDEN INT/826/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, de fecha 30 de septiembre de 2020, y que deja sin efecto la que emitieron en abril de 2019, integrando lo indicado en dicha “Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privaday reflejando que el día 31 de diciembre de 2023 finalizarán los plazos de adecuación.

Como esto parece asentado, y el plazo establecido (hasta el 31 de diciembre de 2023) afecta por igual a los distintos tipos de establecimientos y sistemas y en todo el territorio nacional, ahora podría ser bueno generar acciones informativas y divulgativas (notificaciones, comunicaciones, campañas, reuniones, etc.) para dar a conocer la situación y los cambios necesarios, sobre todo a los usuarios afectados, y así ayudar y potenciar la actividad de las entidades suministradoras y prestatarias (fabricantes, distribuidores, certificadoras, instaladoras y mantenedoras, CRA’s, etc.).