Tras las últimas noticias, aparecidas en el mes de
septiembre, sobre la modificación de la ley que el Ministerio
de Consumo está preparando para prohibir que los servicios
de atención al cliente se ofrezcan a través de números
de tarificación adicional y acabar con el elevado coste
que tiene este derecho de los consumidores a informarse,
consultar o reclamar, desde la Asociación Española de
Empresas de Seguridad (AES) nos gustaría exponer la
peculiaridad del uso de las líneas 902 que desde las
Centrales Receptoras de Alarmas (CRA) nuestras empresas
realizan frente a la general interpretación del uso
y tarificación en los servicios de atención al cliente.
Para ello es importante poner de relieve la evolución
histórica que han sufrido los servicios de seguridad
privada como consecuencia de las modificaciones jurídicas
producidas y el impacto que han tenido estas. La Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, introduce
el concepto de comunicaciones “eficientes” para optimizar
la gestión de estas comunicaciones y dar seguridad a
las mismas. En este sentido, las empresas de seguridad
dieron un protagonismo en esta gestión a la red Inteligente
y, más concretamente, a los números 902. Las ventajas
eran más que evidentes, los números de red inteligente
les permitían disponer de una capacidad de enrutamiento
que les ayudaba a mantener el sistema de seguridad monitorizado
y funcionando en caso de algún fallo en alguna de sus
CRA. El artículo 42 del Real Decreto 195/2010, de 23
de febrero , señala que “en los supuestos de instalación
de medidas de seguridad obligatorias en empresas o entidades
privadas que carezcan de Departamento de Seguridad,
o cuando tales empresas o entidades se vayan a conectar
a centrales de alarmas, la instalación deberá ser precedida
de la elaboración y entrega al usuario de un proyecto
de instalación, con niveles de cobertura adecuados a
las características arquitectónicas del recinto y del
riesgo a cubrir, de acuerdo con los criterios técnicos
de la propia empresa instaladora y, eventualmente, los
de la dependencia policial competente, todo ello con
objeto de alcanzar el máximo grado posible de eficacia
del sistema, de fiabilidad en la verificación de las
alarmas, de colaboración del usuario, y de evitación
de falsas alarmas”. Posteriormente, la Orden INT/316/2011,
de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas
de alarmas en el ámbito de la seguridad privada, incorpora
ciertas normas europeas que fijan los requisitos de
los sistemas de alarmas, y los grados de seguridad,
todo ello tendente a mejorar la calidad e integridad
de los sistemas. Para ello, establece “una serie de
niveles de riesgo que van asociados a la actividad a
supervisar y proteger, lo que influye directamente en
el diseño de los sistemas”.
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada,
recoge expresamente en su exposición de motivos que
“Otros dos factores determinantes de la necesidad de
sustituir la vigente ley cabecera de este sector del
ordenamiento jurídico son los importantísimos cambios
tecnológicos, que condicionan la prestación de servicios
de seguridad, y la tendencia a la integración de las
distintas seguridades en un concepto de seguridad integral,
cuestión a tener en cuenta tanto en el ámbito de las
actividades como en el de las funciones y servicios
que presta el personal de seguridad privada, aspectos
éstos que la Ley 23/1992, de 30 de julio, no podía contemplar”.
Por tanto, del marco normativo citado se desprende que
la prestación de los servicios de seguridad privada
debe adecuarse a los cambios tecnológicos existentes.
Este cambio de tecnología supone que las comunicaciones
de datos, a fin de dar capacidad a los dispositivos
para transmitir vídeos y fotos, deban realizarse a partir
de este momento a través de protocolos TCP23/IP y no
por mera transmisión de tonos DTMF24 (como se venía
haciendo en muchos casos). En algunos supuestos, la
red inteligente puede servir como backup de las comunicaciones,
pero, en cualquier caso, las comunicaciones IP deben
ser las prioritarias. Es decir, para alcanzar y dar
cumplimiento al marco normativo citado, las empresas
de seguridad se han visto abocadas a invertir en nuevos
dispositivos (panel, detectores, cámaras…), en las instalaciones
de los clientes, la desinstalación de los anteriores
y la consiguiente instalación de estos nuevos dispositivos,
la implementación de los cambios en el software y hardware
de las CRA, la formación y metodologías para gestionar
estos nuevos sistemas y la convivencia de sistemas.
Por los motivos indicados nuestras empresas de seguridad
han apostado mayoritariamente en continuar utilizando
los servicios de red inteligente, con estándares más
elevados de seguridad, contando como elemento de apoyo
con la remuneración diferida de los operadores sin que
en ningún caso suponga un coste añadido ni desproporcionado
para el usuario.
Adicionalmente es de reseñar el nuevo esfuerzo, económico
y operativo, que las empresas de seguridad vienen prestando
en la actualidad, en la migración de nuevos servicios
prestados a través de numeración 902, a servicios M2M
prestados a través de tarjetas SIM.
Esto, junto a la inviabilidad económica para proceder
técnica y operativamente a la renumeración (de líneas
902 a geos, por ejemplo) de los dispositivos de seguridad
existentes, ya que en la mayoría de los casos supondría
desplazamientos a las instalaciones para ello, nos lleva
a proponer un tratamiento diferencial adecuado para
los servicios indicados.
Para ello queremos significar que en la operativa
de las Centrales Receptoras de Alarmas, el flujo de
llamadas entrantes supone un porcentaje mínimo sobre
el total gestionado, puesto que el uso que se le da
a este sistema de comunicación es el de verificación
de alarmas, no el de Atención al Cliente nuestras empresas
no reciben llamadas de Atención al Cliente y que, además,
de que las llamadas entrantes se realizan desde telefonía
fija, con un coste similar a una llamada provincial.
Es decir, frente al uso habitual de estas líneas 902
y lo perseguido en aras a evitar que los números de
atención al cliente las utilicen, no es una circunstancia
que se dé en este tipo de servicios. El promedio de
duración de las llamadas generadas hacia la numeración
902 en nuestras CRA, concluyendo que es inferior a 30
segundos, lejos de la estadística de los tiempos medios
por llamadas del segmento de atención al cliente . Las
CRAs no usan telefonía móvil y son llamadas máquina
a máquina.
El cambio tecnológico que se está produciendo hacia
el m2m obligado por la regulación y también por el mercado,
no justifica la eliminación de la numeración 902 en
lo aplicable a los servicios que desde AES nos ocupan,
y consideramos necesario trabajar en regular mejor los
usos de esta numeración.
Desde AES entendemos la finalidad perseguida por el
regulador fuera del contexto de la comunicación de señales
de alarma, en los términos y naturaleza expuestos, pero
partiendo de esa necesidad de cambio y de la dificultad
para digerir sus consecuencias económicas, abogamos
por posibilitar las ayudas necesarias para llevarlo
a cabo, arbitrando soluciones compensatorias que con
un aplazamiento en su aplicación permitan la viabilidad
económica de muchas CRA´s. |